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Devoluciones de Saldo a Favor

La devolución se puede solicitar de forma automática para todas las personas físicas que presenten su Declaración Anual. La devolución será automática si es igual o menor a 150 mil pesos, de lo contrario se puede solicitar con firma electrónica a través del Formato Electrónico de Devoluciones. Puedes consultar toda la información e inconsistencias en el portal del SAT.

¿Cuánto tarda el SAT en la devolución del saldo a favor?

De acuerdo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación:

Si todo está en orden, el plazo de devolución no deberá ser mayor a 40 días después de presentada la solicitud

Si existen irregularidades o inconsciencias entre los registros de las autoridades y lo solicitado, habrán algunos escenarios:

La autoridad solicitará a que en un plazo no mayor a 20 días el contribuyente presente: datos, informes o documentos adicionales ligados a dicho trámite.

El contribuyente deberá cumplir con el plazo y la documentación solicitada y de esta manera reciba la cantidad solicitada en la devolución o bien, se den los motivos ante alguna negativa.

Sin embargo, se conoce que la autoridad contempla dos lapsos adicionales para realizar la devolución al contribuyente en un término menor al señalado.

La Prodecon a través de su publicación en el boletín 005/2020 de fecha 24 de marzo de 2020, señala que la devolución procederá en término de tres días, conforme a los mecanismos que implementó el SAT.

Por otra parte, en el portal del SAT se señala que la devolución de un saldo a favor puede efectuarse en un término de cinco días, siempre y cuando este se hubiese originado en la presentación de la declaración anual de personas físicas; en cuyo caso, es necesario que el contribuyente acepte la propuesta emitida por parte de la autoridad, como se refleja dentro del formato.


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